CIRCUNSTANCIA -NO POCO HABITUAL- DE PRESCRIPCION DEL DELITO DURANTE LA PENDENCIA DEL PROCESO PENAL (Sentencia del Tribunal Supremo 100/2022, de 22 de abril, entre otras).
- hlczaragoza
- 11 jul
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La prescripción es una institución de orden público que supone la extinción de la acción penal por el paso del tiempo. Su fundamento se encuentra en la voluntad del legislador de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi del estado por entender que el transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal.
Por lo tanto, nos hallamos ante una institución en virtud de la cual, cuando transcurren los plazos exigidos en la Ley sin que el órgano judicial haya realizado una actuación sustancial para el enjuiciamiento del delito, el Estado renuncia al ejercicio de la acción penal y a la posibilidad de imponer la pena.
Como consecuencia de ello, el órgano judicial, ya sea de oficio o a instancia de parte, ha de comprobar durante todo el procedimiento que la acción penal no ha prescrito. Es decir, como explica la Sentencia del Tribunal Supremo 100/2022, de 22 de abril, la prescripción no es solo un óbice de punibilidad, sino un requisito de sustanciación del propio procedimiento, lo que exige que, en cualquier momento, de apreciarse la prescripción, el órgano judicial ha de decretarla, declarar la extinción de la responsabilidad criminal y archivar el procedimiento.
En lo que respecta a los plazos de prescripción, el artículo 131 del Código Penal establece que:
1. Los delitos prescriben:
A los veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.
A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
A los diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
A los cinco, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.
Sobre esta base, si desde una actuación judicial a la inmediatamente posterior -relevante- la causa queda paralizada por más tiempo del que la norma -131 CP- fija según la tipología y/o gravedad de los delitos, se entenderá que la responsabilidad criminal del presunto responsable ha prescrito.

-GB-


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